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    NUEVO DECRETO PARA TELEFONIA MOVIL EN COLOMBIA

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    NUEVO DECRETO PARA TELEFONIA MOVIL EN COLOMBIA  Empty NUEVO DECRETO PARA TELEFONIA MOVIL EN COLOMBIA

    Mensaje por Admin Mar Mayo 24, 2011 1:31 am

    De cumplirse lo estipulado en el Decreto 1630 de mayo del presente ejercicio, el comercio ilegal de teléfonos móviles en el país tendría sus días contados, pues en adelante, las empresas ni ninguna persona podrá comprar o vender estos aparatos, incluso, los que vienen fuera del país y que no tienen un soporte legal.

    Y es que la mencionada norma ordena a las empresas proveedoras del servicio de telefonía celular (los operadores) construir unas bases de datos negativas y positivas. En la negativa deberá estar el identificador internacional del equipo (Imeis) de los teléfonos robados y hurtados, y en la base positiva los equipos habilitados de forma legal.

    “La relación de los Imeis de todos los equipos terminales móviles (celulares) que han sido reportados y/o extraviados en Colombia como en el exterior y, por lo tanto, están inhabilitados para operar en las redes de telecomunicaciones móviles”, dice el decreto sobre la base de datos negativa.

    A su vez explica que la positiva es la “relación de los equipos terminales móviles identificados por su imxx ingresados o fabricados legalmente en el país. Cada imxx registrado en la base de datos deberá estar asociado al número de identificación del propietario del equipo terminal móvil, y en todo caso, ningún imxx podrá estar asociado a más de un número identificación”.

    El Decreto también establece que la implementación y operación deberán ser asumidas por los proveedores del servicio.

    “Los proveedores deberán realizar la contratación y asumir los costos deimplementación, administración, operación y mantenimiento de un sistema centralizado que soporte las bases de datos positiva y negativa, el cual deberá ser administrado por un persona jurídica independiente”, expresa el artículo 5o.

    Estas bases de datos, de acuerdo con la medida, deberán ser consultadas por los proveedores al momento en que un usuario active un equipo y cada vez que el equipo realice el proceso de autenticación en la red.

    Bases actualizadas
    El decreto hace énfasis en que es responsabilidad de las empresas proveedoras mantener actualizadas las bases de datos.

    Y con el fin de evitar que los equipos hurtados en Colombia se comercialicen en otros países, la normativa dice que las bases de datos deberán ser compartidas con otras naciones.

    “La base de datos negativa deberá compartirse con los proveedores que operan en el territorio nacional con sus filiales que operan en el exterior. Así mismo, los proveedores podrán generar acuerdos con otros proveedores distintos a sus filiales que operen en el exterior, añade el decreto.

    De igual forma, estipula que cuando una persona reporta el teléfono como robado o extraviado será incluido en la base de datos negativa, pero que al ser recuperado podrá ser nuevamente activado e incluido en la base de datos positiva.

    De otro lado, para que las empresas proveedoras cambien el usuario asociado al equipo registrado en la base de datos positiva, se deberá contar con la autorización del último titular que se registre en dicha base.

    En el caso de los equipos comprados en el exterior, el Decreto indica que para su activación en el país, el usuario deberá demostrar la compra del equipo mediante facturas o demás documentos que demuestren su compra, con el fin de verificar el origen legal del equipo.

    Adicionalmente, dispone que si un equipo traído del exterior y que pertenecía a otro usuario y desea activarse en Colombia, deberá presentar ante el proveedor además de la factura de compra, una carta del propietario solicitando el cambio de titular.

    De otro lado, el decreto regula la venta de equipos, al establecer requisitos específicos para su comercialización.

    Comerciantes autorizados
    Las personas interesadas en comercializar los equipos deben estar autorizadas por los proveedores o el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

    “Los comercializadores de equipos establecidos a la fecha de la expedición de este decreto contarán con un plazo de dos meses contados a partir de que la Comisión de Regulación expida la regulación a que se refiere este artículo, para obtener la autorización para la venta al público de los equipos”, expresa el parágrafo 2º.

    Y agrega el decreto que al momento de la venta, la persona autorizada deberá entregar al comprador la siguiente documentación:

    i. Un certificado obtenido de la página web de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en el cual conste que el equipo se encuentra debidamente homologado; ii. la factura expedida por el establecimiento de comercio que realiza la venta, en la cual se incluya el imxx del equipo vendido; iii. el certificado de garantía de funcionamiento del equipo vendido”.

    La norma señala que “en cualquier momento las autoridades policivas podrán verificar el estricto cumplimiento de los requisito señalados

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